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Mercantil·14.06.2026

Concurso de acreedores y plan de reestructuración: qué opciones tiene una empresa ante la insolvencia

La reforma de 2022 introdujo el plan de reestructuración como herramienta pre-concursal que puede evitar el concurso. Analizamos el marco del Texto Refundido de la Ley Concursal, las dos grandes vías y cuándo actuar.

Cuando las deudas de una empresa superan su capacidad de pago o amenazan con hacerlo, el ordenamiento jurídico ofrece herramientas que van más allá de la liquidación. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó en profundidad el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) —aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020— traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y amplió considerablemente el abanico de opciones disponibles. Comprender cuál se ajusta a cada situación es la decisión que marca la diferencia entre una salida ordenada y un proceso más costoso e incierto.

El presupuesto: insolvencia actual e insolvencia inminente

El artículo 2 del TRLC define la insolvencia como el estado en que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La reforma de 2022 añade relevancia jurídica a la insolvencia inminente: la situación en que, sin llegar todavía a ese estado, sea objetivamente previsible que no podrá cumplir sus obligaciones regularmente en los tres meses siguientes. Esta ampliación es crucial porque amplía el perímetro de actuación anticipada —antes de que las restricciones del concurso reduzcan las opciones disponibles—.

Los indicadores prácticos de alerta son: tesorería operativa insuficiente para los pagos de los dos próximos meses, ratio de cobertura del servicio de la deuda inferior a 1x, vencimiento inminente de líneas de financiación sin alternativa identificada o inicio de ejecuciones por parte de acreedores significativos.

Primera vía: el plan de reestructuración

La reforma de 2022 introdujo el plan de reestructuración (Libro Segundo del TRLC, artículos 616 a 697) como herramienta pre-concursal que permite a la empresa negociar con sus acreedores, alcanzar un acuerdo y —cuando existe un acuerdo mayoritario— imponerlo a los acreedores disidentes mediante la homologación judicial.

La comunicación de apertura de negociaciones

El proceso se inicia con la comunicación al juzgado de que el deudor ha abierto negociaciones con sus acreedores (artículo 583 TRLC). Esta comunicación produce un efecto esencial: durante los tres meses siguientes —prorrogables—, se paraliza la posibilidad de que los acreedores inicien o prosigan ejecuciones sobre los bienes y derechos afectados por el plan. Es el "escudo temporal" que permite negociar sin la presión de ejecuciones simultáneas.

Contenido y mayorías del plan

El plan puede contemplar quitas, esperas, conversión de deuda en capital, cesión de activos en pago o cualquier otra medida de reestructuración acordada entre las partes. Los acreedores se agrupan en clases según la naturaleza de sus créditos (garantizados, no garantizados, subordinados) y el plan exige la aprobación de la mayoría cualificada establecida en el TRLC para cada clase afectada.

El cram-down: imposición judicial a los disidentes

Cuando el plan es aprobado por la mayoría exigida pero uno o varios acreedores o clases votan en contra, el juzgado puede, bajo determinadas condiciones, homologar el plan e imponerlo a los disidentes (cram-down). Este mecanismo —uno de los más significativos de la reforma de 2022— permite superar el bloqueo de un acreedor minoritario que, con el régimen anterior, podía impedir toda solución negociada. La condición fundamental es que los acreedores disidentes no reciban un trato peor del que recibirían en la liquidación concursal (best interest of creditors test).

Segunda vía: el concurso de acreedores

Cuando la reestructuración pre-concursal no es viable o no llega a tiempo, el concurso de acreedores —Libro Primero del TRLC— es el cauce procesal destinado a ordenar el pasivo de la empresa y satisfacer a los acreedores con la mayor eficiencia posible.

La solicitud: voluntario o necesario

El concurso puede solicitarlo el propio deudor (voluntario) o sus acreedores (necesario). El deudor insolvente tiene la obligación de solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a haber conocido o debido conocer su estado de insolvencia (artículo 5 TRLC); su incumplimiento puede determinar, en la sección de calificación, que el concurso sea calificado como culpable con las consecuencias que ello conlleva para los administradores.

La masa activa y la masa pasiva

El concurso clasifica y trata el patrimonio del deudor de forma ordenada:

  • Masa activa: conjunto de bienes y derechos del deudor en el momento de la declaración, más los que adquiera durante el procedimiento.
  • Masa pasiva: los créditos reconocidos por la administración concursal, clasificados como créditos contra la masa (gastos del procedimiento y obligaciones del concursado durante el concurso), créditos con privilegio especial (garantizados con hipoteca o prenda), créditos con privilegio general (entre otros, salarios y crédito público hasta ciertos límites), créditos ordinarios y créditos subordinados (los del socio titular de más del 5 % del capital, los comunicados tardíamente o los de las personas especialmente relacionadas).

El convenio y la liquidación

El concurso puede resolverse mediante un convenio —acuerdo alcanzado con los acreedores ordinarios que puede contemplar quita de hasta el 75 % y espera de hasta diez años— o mediante la liquidación del activo. El convenio es la solución natural cuando la empresa es viable pero necesita una quita para sanearse; la liquidación, cuando no hay viabilidad posible. El incumplimiento del convenio puede abrir la liquidación y dar lugar a una sección de calificación del concurso.

El procedimiento especial para microempresas

La reforma de 2022 incorporó al Libro Tercero del TRLC un procedimiento especial y simplificado para las microempresas —aquellas con menos de cincuenta trabajadores y un pasivo no superior a cinco millones de euros—. El procedimiento es de tramitación más ágil y de menor coste, y puede tramitarse íntegramente de forma telemática.

Cómo le acompañamos desde RCM Legal

El principal error que observamos en los asuntos de reestructuración es el de actuar tarde. Cuanto antes se analice la situación financiera —antes de que el pasivo se vuelva inmanejable y los activos sufran deterioro—, mayor es el margen para negociar condiciones razonables con los acreedores y para proteger lo protegible: el valor de la empresa, su actividad y, en su caso, el empleo. El plan de reestructuración pre-concursal solo es eficaz si se activa cuando aún hay margen; en el concurso de acreedores, ese margen ya es más reducido.

Asesoramos en el análisis de viabilidad, en la elección de la vía más adecuada para cada situación, en la negociación del plan de reestructuración con los acreedores y en la representación en el procedimiento concursal ante el Juzgado de lo Mercantil. Si su empresa atraviesa dificultades financieras o desea anticiparse a una situación de insolvencia, expónganos su caso con la máxima antelación posible.

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