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Civil·09.06.2026

Herencias en España: legítima, impuesto y plazos que conviene conocer

Aceptar o renunciar, la legítima que la ley reserva a los herederos, el impuesto de sucesiones según la comunidad autónoma y el plazo de seis meses. Una guía clara para no cometer errores caros.

Una sucesión mal planificada genera con frecuencia controversias entre los herederos y una carga fiscal que, con previsión, podría haberse evitado. El conocimiento de cinco cuestiones esenciales —la legítima, el impuesto, los plazos, las formas de aceptación y la partición— previene la mayoría de los conflictos. Las exponemos con el rigor necesario y con referencia a la normativa aplicable.

La legítima: lo que la ley reserva a ciertos herederos

La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por hallarse reservada por la ley a determinados herederos forzosos (artículo 806 del Código Civil). En el Derecho civil común, los descendientes tienen derecho a dos tercios del caudal: un tercio de legítima estricta, que se reparte por partes iguales, y un tercio de mejora, que el causante puede distribuir de forma desigual entre hijos o nietos (artículos 808 y 823). A falta de descendientes, son legitimarios los ascendientes, con derecho a un tercio o a la mitad según concurran o no con el cónyuge viudo (artículo 809).

El cónyuge viudo no recibe la propiedad, sino el usufructo: del tercio de mejora si concurre con descendientes (artículo 834), de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes (artículo 837) y de dos tercios si no existen ni unos ni otros (artículo 838). Desconocer estas reglas es una de las causas más frecuentes de testamentos impugnables.

Las comunidades con Derecho civil propio —Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra, Aragón y Baleares— establecen un régimen legitimario distinto, en ocasiones más flexible. Por eso resulta determinante la vecindad civil del causante, que no siempre coincide con su lugar de residencia.

Desheredación y preterición: dos figuras que conviene conocer

Solo cabe privar de la legítima a un heredero forzoso por las causas tasadas en los artículos 853 a 855 (entre otras, el maltrato de obra o la negativa injustificada de alimentos), debiendo expresarse en el testamento; en otro caso, la desheredación se tiene por no puesta. La preterición —omisión de un legitimario— puede determinar la anulación de la institución de heredero (artículo 814). Son cuestiones técnicas en las que un error de redacción compromete toda la sucesión.

El Impuesto sobre Sucesiones depende de la comunidad autónoma

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es estatal (Ley 29/1987), pero su gestión y buena parte de su normativa están cedidas a las comunidades autónomas, de modo que bonificaciones, reducciones y tipos varían sustancialmente de un territorio a otro. En la Región de Murcia, los descendientes, el cónyuge y los ascendientes (grupos I y II de parentesco) disfrutan de una deducción del 99 % de la cuota, lo que reduce el impuesto a una fracción mínima en la sucesión familiar más común. A ello se añaden reducciones estatales relevantes, como la del 95 % por la vivienda habitual del causante o por la transmisión de la empresa familiar (artículo 20.2.c de la Ley 29/1987), sujetas a requisitos de mantenimiento.

Los plazos: seis meses, prorrogables

El plazo para autoliquidar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Reglamento del ISD). Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, pero ha de pedirse dentro de los cinco primeros (artículo 68). Su incumplimiento conlleva recargos por presentación extemporánea e intereses de demora. Conviene comenzar pronto, pues inventariar el patrimonio, valorar los bienes y reunir la documentación requiere tiempo. La transmisión de inmuebles urbanos genera, además, la plusvalía municipal (IIVTNU), cuyo método de cálculo fue modificado tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021.

Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario

Heredar no es solo recibir bienes: también se suceden las deudas. Ante una herencia de contenido incierto, el llamado dispone de tres opciones:

  • Aceptación pura y simple: el heredero responde de las deudas del causante incluso con su propio patrimonio (artículo 1003). Es la opción más arriesgada cuando se desconoce el alcance real de la herencia y puede producirse de forma tácita por ciertos actos de disposición, por lo que conviene actuar con cautela.
  • Aceptación a beneficio de inventario: el heredero solo responde hasta donde alcancen los bienes heredados, quedando a salvo su patrimonio personal (artículos 1010 y siguientes). Es la vía prudente cuando existen dudas sobre el pasivo y exige formalizar inventario en plazo.
  • Renuncia: ha de hacerse en escritura pública (artículo 1008); el renunciante nada recibe, pero tampoco responde de las deudas.

La partición: donde nacen muchos conflictos

Adjudicar los bienes concretos a cada heredero (la partición) es, en la práctica, la fase más delicada. Puede haberla ordenado el testador, encomendarse a un contador-partidor o realizarse de común acuerdo; a falta de entendimiento, cabe acudir a la partición judicial. Una partición bien diseñada —atendiendo a la naturaleza de los bienes y a su fiscalidad— evita comunidades indeseadas y litigios entre hermanos.

Cómo le acompañamos desde RCM Legal

Antes de aceptar conviene conocer el contenido de la herencia, su coste fiscal y la modalidad de aceptación más adecuada, pues una decisión precipitada puede acarrear un quebranto económico o controversias familiares difíciles de revertir. En RCM Legal ordenamos la sucesión de principio a fin: inventario, partición, liquidación del impuesto con aplicación de las reducciones y bonificaciones procedentes —incluida la deducción autonómica de la Región de Murcia— y resolución de los conflictos entre herederos cuando surgen. Si ha heredado o desea dejar su sucesión ordenada en vida, cuéntenos su caso.

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