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Mercantil·15.06.2026

Concurso sin masa: la salida legal para la pequeña empresa con deudas que no puede afrontar

Cuando una empresa tiene más deudas que activos y no hay viabilidad real, el concurso sin masa es el mecanismo que permite cerrar con orden y seguridad jurídica. Analizamos su régimen en el TRLC, qué ocurre con las deudas y qué significa para el administrador.

Muchas pequeñas y medianas empresas llegan a un punto en el que la deuda supera con creces los activos disponibles, la actividad ha cesado o es inviable, y los socios no saben cómo cerrar con garantías jurídicas. La respuesta del ordenamiento para esta situación es el concurso de acreedores sin masa activa, regulado en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020. No es el final que nadie desea; es, en cambio, la herramienta que permite cerrarlo correctamente.

Qué es el concurso sin masa

El artículo 37.1 del TRLC establece que el juez dictará auto de conclusión del concurso cuando, una vez declarado, la masa activa sea insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa —esto es, los gastos del propio procedimiento concursal, salarios pendientes, arrendamientos durante el concurso y créditos similares generados después de la declaración—. En la práctica, cuando la empresa tiene deudas pero carece de bienes suficientes para pagar siquiera los costes del proceso, el juzgado cierra el concurso con una rapidez que en otras circunstancias no sería posible.

Este mecanismo es distinto del concurso ordinario en el que hay masa suficiente para tramitar un convenio o liquidar activos: en el concurso sin masa, el proceso es mucho más breve, los costes son mínimos y el resultado es la extinción de la persona jurídica con cancelación de los asientos en el Registro Mercantil.

Por qué es la vía adecuada para la pequeña empresa

La empresa que ha cesado su actividad y acumula deudas —con proveedores, con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con el arrendador del local— se enfrenta sin esta vía a una situación de limbo jurídico: la sociedad existe formalmente en el Registro Mercantil, los administradores siguen respondiendo de sus obligaciones, y Hacienda y la Seguridad Social continúan devengando intereses y recargos sobre una deuda que ya no va a pagarse. El concurso sin masa pone fin a esa situación de forma ordenada.

Las razones por las que es la vía adecuada son tres:

  • Extinción real de la sociedad: el auto de conclusión, notificado al Registro Mercantil, permite cancelar los asientos y dar por cerrada la empresa con plena eficacia registral.
  • Paralización de ejecuciones: desde la declaración del concurso, las ejecuciones individuales de los acreedores quedan suspendidas (artículos 154 y siguientes del TRLC), lo que evita actuaciones aisladas contra los (escasos) bienes que queden.
  • Coste reducido: al no existir masa que gestionar, el proceso no requiere una administración concursal de larga duración, lo que lo hace económicamente viable incluso para las empresas más pequeñas.

Qué ocurre con las deudas

El auto de conclusión no cancela las deudas por sí mismo respecto de los acreedores. Lo que hace es extinguir la persona jurídica: si la sociedad deja de existir, los acreedores no tienen ya contra quién dirigirse —salvo que el concurso haya sido calificado como culpable, con las consecuencias que se exponen a continuación—.

Para la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, la cancelación registral de la sociedad conlleva el archivo de los procedimientos de cobro en la vía ejecutiva, pues ya no hay sujeto pasivo contra el que dirigirlos. Las deudas tributarias, no obstante, no quedan extintas en sentido técnico: si en el futuro aparecieran activos ocultos o se acreditara responsabilidad del administrador, podrían exigirse. La disolución y cancelación ordenadas por el concurso son la mejor garantía para el administrador de que el expediente queda cerrado de la manera más limpia posible.

La responsabilidad del administrador: cuándo responde y cuándo no

La pregunta que más preocupa a los administradores de empresas insolventes es si responderán personalmente de las deudas de la sociedad. La respuesta es matizada:

  • En el concurso sin culpa: si la insolvencia es el resultado de circunstancias económicas objetivas —pérdida de clientes, COVID, reducción de márgenes— y el administrador ha actuado de buena fe, el concurso se califica como fortuito y el administrador no responde personalmente de las deudas sociales. El velo de la personalidad jurídica se mantiene.
  • En el concurso culpable: si se aprecia que el administrador ha generado o agravado la insolvencia con dolo o culpa grave —retraso deliberado en solicitar el concurso, salida de activos sin contraprestación, contabilidad irregular, operaciones en perjuicio de los acreedores—, el juez puede declararle inhabilitado para administrar otras sociedades durante un período de dos a quince años y condenarle a cubrir el déficit concursal total o parcialmente (artículos 455 y siguientes del TRLC).
  • Acción de responsabilidad extracontractual: al margen del concurso, los acreedores pueden ejercer acciones de responsabilidad contra los administradores por daños causados (artículo 241 de la LSC) o por incumplir la obligación de disolver cuando procedía (artículo 367 LSC).

El mensaje práctico es claro: cuanto antes se solicita el concurso al detectar la insolvencia, menor es el riesgo para el administrador. El retraso en la solicitud —especialmente cuando se siguen contrayendo deudas con terceros sabiendo que no podrán pagarse— es la principal fuente de calificación culpable.

Cuándo solicitarlo

La obligación de solicitar el concurso nace cuando la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (artículo 2 TRLC) y dispone de un plazo máximo de dos meses desde que conoció o debió conocer esa situación (artículo 5 TRLC). En la práctica, la mayoría de los administradores llega tarde: el concurso se solicita mucho después de que la insolvencia era ya evidente, lo que aumenta la exposición personal.

Las señales de que ha llegado el momento son: imposibilidad de pagar la nómina o las cotizaciones sociales, cheques o recibos devueltos de forma sistemática, ejecuciones de acreedores sobre bienes de la sociedad o requerimientos de Hacienda con inicio de procedimiento ejecutivo.

La situación de los autónomos: el concurso como puerta a la segunda oportunidad

Para las personas físicas —autónomos, empresarios individuales— el concurso sin masa no implica la cancelación de un registro, pero sí puede ser la puerta de acceso al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), conocido como segunda oportunidad, regulado en los artículos 486 y siguientes del TRLC. Cuando el deudor carece de masa activa suficiente, puede solicitar directamente la exoneración del pasivo, con o sin liquidación, si cumple los requisitos de buena fe. La conexión entre concurso sin masa y EPI es una de las vías más relevantes para los autónomos en situación de sobreendeudamiento irrecuperable.

Cómo le ayudamos a cerrar su empresa con seguridad jurídica desde RCM Legal

Existen dos obstáculos que, habitualmente, impiden a los administradores actuar a tiempo: la incertidumbre sobre su responsabilidad personal y el desconocimiento del procedimiento. La realidad es que cuanto antes se solicita el concurso al detectar la insolvencia, menor es la exposición del administrador. El retraso —especialmente cuando se siguen contrayendo deudas con terceros a sabiendas de que no podrán pagarse— es la principal causa de calificación culpable y, con ella, de inhabilitación y responsabilidad por el déficit concursal.

Desde RCM Legal analizamos la situación de cada empresa, evaluamos si el concurso sin masa es la vía más adecuada o si existe alguna alternativa viable —disolución ordinaria, acuerdo extrajudicial de pagos, renegociación con acreedores—, preparamos la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil competente y defendemos al administrador en la sección de calificación. Si está al frente de una empresa en la Región de Murcia con deudas que no puede afrontar y no sabe cómo actuar, cuéntenos su situación.

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