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Fiscal·15.06.2026

IRPF 2025: las novedades más relevantes de la campaña de 2026

Reducción por arrendamiento, cotización real de autónomos, límites de planes de pensiones y ganancias patrimoniales. Los cambios que más impacto tienen en la declaración que se presenta este año.

La campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2025 —cuyo plazo de presentación se extiende del 2 de abril al 30 de junio de 2026— incorpora cambios que afectan de forma significativa a propietarios de inmuebles arrendados, autónomos e inversores. Estas son las novedades más relevantes que conviene tener presentes antes de presentar.

1. La reducción por arrendamiento de vivienda habitual: nueva regulación

El cambio con mayor impacto en el IRPF 2025 para los propietarios de inmuebles afecta al artículo 23.2 de la Ley 35/2006, del IRPF, modificado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados desde el 26 de mayo de 2023, la reducción ya no es el 60 % general, sino que se articulan cuatro escalones:

  • 50 %: reducción general para todos los contratos de nueva firma en el ámbito de aplicación de la Ley.
  • 60 %: cuando en el año anterior a la nueva firma existía un contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble y la nueva renta es inferior en al menos un 5 % a la anterior.
  • 70 %: cuando el arrendatario tiene menos de 30 años (o hasta 35 en zonas de mercado residencial tensionado) o cuando la vivienda está en una zona tensionada y es la primera vez que se alquila.
  • 90 %: cuando la vivienda está en una zona declarada de mercado residencial tensionado y la renta se reduce en al menos el 5 % respecto al contrato anterior.

Para los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción del 60 % de la normativa anterior. La correcta determinación de qué porcentaje aplica a cada contrato requiere revisar la fecha de la firma, si el inmueble está en zona tensionada declarada y la evolución de la renta respecto a contratos anteriores sobre el mismo inmueble.

2. Autónomos: tercer año de cotización por ingresos reales

El sistema de cotización de los trabajadores autónomos por sus ingresos netos reales —introducido por el Real Decreto-ley 13/2022— se encuentra en su tercer año de aplicación (2025). La cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ya no se fija libremente dentro de una base de cotización general, sino que se determina en función de los rendimientos netos previstos, organizados en quince tramos que abarcan desde ingresos inferiores a 670 euros mensuales hasta los superiores a 6.000 euros.

Desde la perspectiva del IRPF, la incidencia es doble: las cuotas efectivamente pagadas al RETA son gasto deducible en los rendimientos de actividades económicas, y la regularización de la cotización al cierre del ejercicio —si los ingresos reales difieren de los previstos, se producen devoluciones o liquidaciones adicionales— puede alterar el resultado fiscal con respecto a las previsiones iniciales. Es recomendable conciliar los rendimientos netos reales con los tramos de cotización antes de presentar.

3. Planes de pensiones: límites reducidos desde 2022

Los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social permanecen en los niveles establecidos en la reforma fiscal de 2022 y vigentes también en 2025:

  • Plan de pensiones individual: reducción máxima de 1.500 euros anuales.
  • Plan de pensiones de empleo (empresa como promotora): la empresa puede aportar hasta 8.500 euros adicionales con reducción en el IRPF del empleado, siempre que la empresa no aporte más del doble de lo que aporte el partícipe.
  • El límite conjunto máximo es de 10.000 euros anuales (partícipe + empresa promotora).

La reducción considerablemente menor del límite individual —frente a los 8.000 euros anteriores a 2022— ha hecho que los planes de empresa cobren mayor relevancia como herramienta de retribución flexible para directivos y empleados cualificados.

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de inmuebles

La declaración de la renta 2025 exige incluir las ganancias o pérdidas derivadas de la venta de inmuebles durante ese ejercicio. La ganancia se calcula como diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado. Hay dos exenciones relevantes que conviene verificar antes de tributar:

  • Reinversión en vivienda habitual (artículo 38.1 LIRPF): la ganancia queda exenta si el importe total obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la transmisión.
  • Mayores de 65 años (artículo 33.4.b LIRPF): la ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual del mayor de 65 años está exenta sin condición de reinversión.

Para inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se mantienen los coeficientes de abatimiento regulados en la disposición transitoria novena de la LIRPF, que reducen la ganancia patrimonial. Su aplicación requiere un cálculo específico y la valoración de si resulta más favorable aplicarlos o no, en función de los importes concretos.

5. Rendimientos del capital mobiliario: tipos de la base del ahorro

Los rendimientos del capital mobiliario —dividendos, intereses, plusvalías de fondos de inversión— se integran en la base imponible del ahorro y tributan a los siguientes tipos en 2025:

  • Hasta 6.000 euros: 19 %
  • De 6.000 a 50.000 euros: 21 %
  • De 50.000 a 200.000 euros: 23 %
  • De 200.000 a 300.000 euros: 27 %
  • Más de 300.000 euros: 28 %

Los dos tramos superiores (27 % y 28 %) se introdujeron en ejercicios anteriores a 2025 y consolidan una tributación más elevada para las rentas del capital de cuantía significativa. La optimización del momento de la desinversión y la compensación de ganancias con pérdidas patrimoniales pendientes siguen siendo los instrumentos más eficaces de planificación fiscal para inversores.

6. Prestaciones de maternidad y paternidad

Las prestaciones por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social o por las mutualidades de previsión social alternativas están exentas de IRPF (artículo 7.h de la LIRPF), lo que incluye tanto el permiso remunerado de nacimiento o adopción como las prestaciones percibidas en situación de incapacidad temporal vinculada al embarazo. La deducción por maternidad (artículo 81 LIRPF) puede alcanzar los 1.200 euros anuales por hijo menor de tres años y puede complementarse con la deducción adicional por gastos de custodia en centros autorizados.

Lo que conviene verificar antes de presentar

La complejidad de la declaración aumenta con cada ejercicio. Antes de confirmar el borrador de la Agencia Tributaria conviene revisar:

  • Que todos los inmuebles arrendados aplican el porcentaje de reducción correcto según el contrato y la zona.
  • Que los ingresos de actividades económicas de los autónomos se han declarado con la deducción real de cuotas al RETA.
  • Que se han declarado todas las ganancias patrimoniales y valorado si aplica alguna exención.
  • Que se han imputado correctamente los rendimientos de cuentas y depósitos en el extranjero (obligación de información adicional si el saldo supera 50.000 euros: modelo 720).

Cómo le ayudamos desde RCM Legal

Revisamos su declaración antes de presentarla, aplicamos todas las deducciones y exenciones procedentes y evitamos errores que pueden dar lugar a regularizaciones, recargos o sanciones. Si recibe una comprobación de la Agencia Tributaria o necesita planificar la fiscalidad del ejercicio 2026, cuéntenos su situación.

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