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Civil·15.06.2026

Herencias en España para no residentes: bajo qué ley se regula su sucesión

El Reglamento (UE) 650/2012 permite a los ciudadanos europeos elegir la ley de su nacionalidad para regular su herencia. Un ciudadano alemán o francés en España puede —y en muchos casos debe— hacer esa elección en su testamento. Los no comunitarios tienen un régimen diferente.

La apertura de una herencia en España plantea, cuando alguno de los elementos personales o patrimoniales tiene conexión con el extranjero, una pregunta jurídicamente decisiva: ¿qué ley regula la sucesión? La respuesta determina qué se hereda, quién hereda, qué derechos tienen los herederos forzosos y cómo se adjudican los bienes. El Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 —en aplicación desde el 17 de agosto de 2015—, ha transformado profundamente esta cuestión para los ciudadanos de la Unión Europea.

La regla general: la ley del último domicilio habitual

El artículo 21 del Reglamento establece el principio básico: la sucesión se rige por la ley del Estado en cuyo territorio el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Esta norma desplaza al antiguo criterio español basado en la ley nacional del causante (artículo 9.8 del Código Civil) para todos los supuestos incluidos en el ámbito del Reglamento, que son la mayoría de las sucesiones con elemento europeo desde 2015.

En la práctica, ello significa que un ciudadano alemán con residencia habitual en la Región de Murcia en el momento de su fallecimiento quedará sujeto, en principio, a la ley española de sucesiones —con su régimen de legítimas, sus límites a la libertad de testar y sus normas sobre la distribución del caudal— salvo que hubiera ejercitado la facultad de elección de ley que el propio Reglamento reconoce.

La elección de ley: el instrumento más importante

El artículo 22 del Reglamento concede al causante la facultad de escoger la ley de su nacionalidad para regir su sucesión —en su totalidad—. Esta elección, que en la terminología jurídica se denomina professio iuris, debe realizarse en el testamento, con una declaración expresa. No se presume.

La relevancia práctica es enorme. Un ciudadano francés con residencia en España puede:

  • Sin elección de ley: su sucesión se rige por el Derecho civil común español (o el foral, según su domicilio), con las legítimas del Código Civil, que reservan dos tercios del caudal a los descendientes.
  • Con elección de la ley francesa: su sucesión se rige por el Derecho sucesorio francés, más flexible en algunos aspectos, que puede ajustarse mejor a su estructura familiar y a sus deseos de distribución.

La elección de ley no es siempre favorable: en algunos derechos nacionales la sucesión resulta más onerosa o restrictiva que la española. Analizar cuál es la ley más adecuada para el caso concreto, antes de redactar el testamento, es parte esencial de la planificación sucesoria.

El Certificado Sucesorio Europeo

El Reglamento introduce además el Certificado Sucesorio Europeo (artículos 62 a 73), un documento emitido por la autoridad competente del Estado en que se tramite la sucesión —en España, el notario o el juzgado, según el caso— que acredita la condición de heredero, legatario o administrador de la herencia y que produce efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento de reconocimiento adicional. Es la herramienta que permite al heredero de un residente en España gestionar los activos ubicados en Alemania, Francia o Italia sin tramitar un procedimiento judicial en cada país.

Los ciudadanos no comunitarios: régimen diferente

El Reglamento 650/2012 no convierte en sujetos activos del derecho de elección de ley a los ciudadanos de terceros países que no sean Estado miembro. Para estos supuestos, el propio Reglamento sigue siendo aplicable como criterio de determinación de la ley aplicable (la ley de la residencia habitual en el momento de la muerte, artículo 21), pero la elección del artículo 22 queda abierta también a los nacionales de terceros países que lo apliquen.

Así, un ciudadano venezolano con residencia habitual en Murcia al tiempo de su fallecimiento queda, en principio, sujeto a la ley española. Si hubiera redactado testamento eligiendo la ley venezolana, el notario español analizará si esa elección es válida conforme al Reglamento y cuál es el contenido de ese Derecho extranjero para aplicarlo. La incertidumbre sobre el contenido del Derecho extranjero y los problemas de acreditación —que en países sin tratado de colaboración notarial resultan considerables— hacen que, en muchos casos, la solución más segura sea que el ciudadano no comunitario residente en España estructure su sucesión bajo Derecho español, planificando con anticipación cómo minimizar la legítima y distribuir el patrimonio conforme a sus deseos.

El impuesto siempre aplica en España para los bienes situados en España

Con independencia de qué ley rija la sucesión, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se aplica en España sobre los bienes situados en territorio español cuando el causante o los herederos son no residentes, conforme al artículo 7 de la Ley 29/1987 del ISD. Los no residentes tributan por obligación real, esto es, solo por los bienes y derechos que están situados en España, mediante autoliquidación ante la Agencia Tributaria Estatal (no ante las comunidades autónomas), lo que implica que no se benefician de las bonificaciones autonómicas —como la deducción del 99 % de la Región de Murcia para descendientes y cónyuge— salvo en los supuestos en que la normativa autonómica resulta aplicable por equiparación con el Derecho de la Unión.

Este punto es crucial: ahorros fiscales significativos pueden lograrse mediante el cambio de residencia fiscal de los herederos o del causante a España antes del fallecimiento, con la planificación sucesoria adecuada y con la suficiente antelación para que la residencia sea efectiva y no susceptible de cuestionamiento.

El NIE de los herederos no residentes y la apostilla

Los herederos no residentes necesitan el NIE para aceptar la herencia, liquidar el ISD y realizar las inscripciones registrales de los bienes inmuebles. Los documentos otorgados en el extranjero —testamentos, certificados de defunción, certificados de últimas voluntades extranjeros— deben ser apostillados (si el país de origen ha ratificado el Convenio de La Haya de 1961) y, si están en idioma distinto al español, acompañados de traducción jurada.

Cómo le ayudamos en herencias internacionales con bienes en España desde RCM Legal

Existe un riesgo que, en nuestra práctica, se repite con demasiada frecuencia: la ausencia de testamento con elección de ley expresa conforme al Reglamento 650/2012. Sin ese documento, la ley aplicable es la del último domicilio habitual —con frecuencia la española—, y el causante no ha podido manifestar si esa era su voluntad. Las consecuencias son legítimas forzosas, cargas fiscales más elevadas y procedimientos más largos. Planificar en vida —eligiendo la ley aplicable, adaptando la estructura patrimonial y coordinando el testamento con el notario— es la decisión con mayor impacto en el resultado de la herencia.

Desde RCM Legal analizamos la situación personal y patrimonial de cada cliente, determinamos qué ley resulta aplicable y si conviene ejercitar la elección del artículo 22, coordinamos la redacción del testamento con el notario y, cuando se produce el fallecimiento, gestionamos la herencia de principio a fin: inventario, liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, inscripción de inmuebles y obtención del Certificado Sucesorio Europeo cuando sea de utilidad. Si tiene bienes en España o hereda de alguien que los tenía, cuéntenos su caso.

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