Fiscalidad del no residente en España: IRNR, convenios y obligaciones de declarar
Si tiene rentas en España sin residir aquí —alquileres, dividendos, intereses o una ganancia por la venta de un inmueble— está sujeto al IRNR. Le explicamos los tipos, los modelos y lo que los convenios de doble imposición pueden reducir.
Toda persona física o jurídica que obtiene rentas en España sin ser residente fiscal español queda sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado por el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. Este impuesto actúa en paralelo con los convenios de doble imposición firmados por España, que pueden reducir significativamente la carga fiscal del no residente. Su correcto cumplimiento exige conocer qué rentas tributan en España, a qué tipo y en qué plazo.
La residencia fiscal: el concepto determinante
Una persona es residente fiscal en España cuando permanece en territorio español más de 183 días durante el año natural o cuando el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radica en España (artículo 9 de la Ley 35/2006, del IRPF). Quien no cumple ninguno de estos criterios —o quien, cumpliéndolos, acredita la residencia en otro Estado mediante el correspondiente certificado— tributa por el IRNR respecto de sus rentas de fuente española.
El certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del otro Estado es el documento que activa la aplicación del convenio de doble imposición. Sin él, el pagador de la renta aplica los tipos generales del IRNR y el no residente deberá reclamarlo en vía de devolución.
Qué rentas tributan en España por el IRNR
Tributan en España por el IRNR las rentas obtenidas en territorio español (artículo 13 TRLIRNR), entre las que se incluyen:
- Rendimientos derivados de inmuebles situados en España (alquileres e imputaciones).
- Ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles situados en España.
- Dividendos satisfechos por sociedades residentes.
- Intereses de préstamos pactados con residentes o utilizados en España.
- Rendimientos del trabajo derivados de una actividad desarrollada en territorio español.
- Pensiones y otras prestaciones similares percibidas de pagadores españoles.
Los tipos del IRNR: UE/EEE frente a terceros países
El tipo impositivo del IRNR depende del Estado de residencia del contribuyente y del tipo de renta:
- Residentes en la UE, el EEE o un Estado con convenio de intercambio de información: tipo general del 19 % sobre la renta neta (con posibilidad de deducir gastos vinculados a la obtención de la renta cuando el pagador es residente comunitario).
- Residentes en terceros países sin convenio: tipo general del 24 % sobre la renta bruta, sin posibilidad de deducir gastos.
- Dividendos e intereses: tipo del 19 % con carácter general, reducible por convenio.
- Ganancias patrimoniales: tipo del 19 % para residentes comunitarios y terceros países con convenio; 24 % para el resto.
Los convenios de doble imposición: cómo reducen la carga
España mantiene en vigor una red amplia de convenios de doble imposición (CDI) con más de noventa países, basados en el Modelo de Convenio de la OCDE. Estos convenios distribuyen la potestad tributaria entre el Estado de la fuente (España) y el Estado de residencia del perceptor y, en la mayoría de los casos, establecen tipos máximos de retención inferiores a los del IRNR:
- Dividendos: 5 % o 15 % (según el porcentaje de participación), frente al 19 % general.
- Intereses: 0 % o 10 % en muchos convenios.
- Regalías: tipo reducido o exención.
- Ganancias patrimoniales inmobiliarias: en la mayoría de los convenios, el Estado de situación del inmueble (España) conserva la potestad de gravamen.
La exoneración o reducción de retención requiere que el pagador español disponga, antes del pago, del certificado de residencia fiscal del perceptor extranjero emitido por la autoridad fiscal del otro Estado.
Los modelos de declaración
El cumplimiento del IRNR se articula a través de varios modelos:
- Modelo 210: declaración ordinaria del IRNR, de presentación trimestral (rentas periódicas) o anual (rentas esporádicas). Lo presenta el propio no residente o su representante en España.
- Modelo 211: retención del 3 % en la adquisición de inmuebles a no residentes. Lo presenta el comprador dentro del mes siguiente a la escritura.
- Modelo 216: retención e ingreso a cuenta del IRNR por rentas satisfechas a no residentes (dividendos, intereses, alquileres). Lo presenta el pagador residente de forma mensual o trimestral.
La falta de presentación o el ingreso tardío genera recargos e intereses de demora; la presentación voluntaria fuera de plazo sin requerimiento previo implica recargos del 1 % al 15 % según el tiempo transcurrido.
Obligación de nombrar representante en España
Los no residentes que obtengan en España rentas sujetas al IRNR tienen la obligación de nombrar un representante fiscal ante la Administración Tributaria española cuando así lo exija la normativa o cuando la cuantía o complejidad de sus obligaciones lo aconseje (artículo 10 TRLIRNR). El representante responde solidariamente, en determinadas condiciones, de las obligaciones tributarias de su representado, por lo que la aceptación del cargo exige una valoración cuidadosa de la exposición.
Lo que, en nuestra experiencia, resulta determinante
El error más frecuente que vemos en la fiscalidad del no residente es no aplicar el convenio de doble imposición —bien por desconocimiento, bien por no disponer a tiempo del certificado de residencia— y tributar al tipo interno general cuando el convenio permitía una reducción significativa. La segunda causa de contingencias es no declarar las rentas imputadas de inmuebles no arrendados (modelo 210 anual): la Agencia Tributaria las detecta mediante el cruce con el Registro de la Propiedad y el Catastro, y la omisión genera recargos e intereses sobre un tributo que en muchos casos asciende a solo unos cientos de euros.
Cómo le ayudamos desde RCM Legal
Analizamos la fiscalidad de sus rentas españolas, determinamos qué convenio resulta aplicable y en qué condiciones, gestionamos las declaraciones ante la Agencia Tributaria y, en su caso, reclamamos devoluciones de retenciones practicadas en exceso. Si tiene inmuebles, inversiones o actividad económica en España sin residir aquí, consúltenos su situación.
