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Fiscal·11.06.2026

Donaciones en vida: qué opina la Agencia Tributaria

Donar dinero o un inmueble a los hijos puede resultar muy eficiente fiscalmente, o costar caro si no se planifica con rigor. Analizamos las consultas recientes de la Dirección General de Tributos y los errores más frecuentes que conviene evitar.

La donación en vida —de dinero destinado a la adquisición de una vivienda, de un inmueble a favor de los hijos o de una cantidad para emprender una actividad— puede resultar muy eficiente desde el punto de vista fiscal. También puede generar un coste elevado cuando se formaliza sin la debida planificación. Conviene, por ello, atender de forma conjunta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a sus efectos en el IRPF, y conocer el criterio que viene sosteniendo la Dirección General de Tributos.

El marco: Impuesto sobre Donaciones y competencia autonómica

La donación queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), tributo estatal cuya gestión y normativa se hallan en gran medida cedidas a las comunidades autónomas. De ello resulta que la carga tributaria efectiva dependa, de manera decisiva, de cuál sea la comunidad autónoma competente y de la normativa aplicable.

La bonificación autonómica: el principal incentivo y sus requisitos

Diversas comunidades autónomas reconocen bonificaciones de notable alcance en las donaciones entre padres e hijos —en algunas, de hasta el 99 % de la cuota—. Su aplicación, no obstante, se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos formales: con frecuencia, la donación dineraria debe formalizarse en documento público y han de quedar acreditados el origen y el destino de los fondos. La omisión de la escritura pública puede determinar la pérdida íntegra del beneficio.

El criterio reciente de la Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos ha emitido en 2025 diversas consultas vinculantes de interés:

  • Donación de dinero a un descendiente residente en el extranjero (consulta V1515-25, de 19 de agosto de 2025): la operación queda sujeta a tributación en España por obligación real cuando el numerario se encuentra situado en territorio español en el momento de la donación, suscitándose la cuestión de qué normativa autonómica resulta aplicable a efectos de la bonificación.
  • Donación de la vivienda habitual a los hijos (consulta V1261-25, de 9 de julio de 2025): ha de valorarse un efecto frecuentemente desatendido; para el donante, la transmisión lucrativa genera una ganancia patrimonial en el IRPF por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, aun cuando no perciba contraprestación.
  • La incorporación de un hijo como cotitular de una cuenta bancaria no constituye, por sí sola, una donación, salvo que concurran los presupuestos propios de la transmisión lucrativa. Una actuación en apariencia intrascendente puede, por tanto, tener relevancia tributaria.

Tres errores frecuentes con coste fiscal

  1. Formalizar la donación dineraria en documento privado para eludir el coste notarial, con la consiguiente pérdida de la bonificación autonómica.
  2. Desatender la tributación del donante en el IRPF al donar inmuebles: el ahorro obtenido en el Impuesto sobre Donaciones puede quedar neutralizado por la ganancia patrimonial sometida a gravamen.
  3. No determinar la comunidad autónoma competente, en particular cuando donante o donatario residen en comunidades distintas o en el extranjero.

Qué significa para usted

Con carácter previo a la formalización de cualquier liberalidad conviene cuantificar su coste global —en el Impuesto sobre Donaciones y en el IRPF del donante— y valorar si existe una alternativa más adecuada. Una donación correctamente planificada constituye un instrumento eficaz de transmisión patrimonial; una donación improvisada puede resultar onerosa e irreversible.

Cómo le acompañamos desde RCM Legal

En RCM Legal cuantificamos la operación con carácter previo a su formalización —tributación en el Impuesto sobre Donaciones y en el IRPF del donante— y determinamos la fórmula más eficiente y segura para cada supuesto: donación, préstamo entre particulares o, en los territorios en que la institución se reconoce, pacto sucesorio. Si proyecta realizar una donación, expónganos la operación y le indicaremos cómo articularla conforme a Derecho.

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