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Fiscal·16.06.2026

Impuesto de Sociedades 2026: lo que su empresa debe saber antes de presentar

El plazo para presentar el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2025 se abre en julio. Tipo mínimo global para grandes grupos, nuevas deducciones y la situación de las pymes. Un repaso de las claves para la campaña 2026.

La campaña del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2025 arranca en julio de 2026 para las sociedades con período impositivo coincidente con el año natural. El plazo ordinario de presentación del modelo 200 es de veinticinco días naturales a partir de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio —esto es, hasta el 25 de julio para las que cierran el 31 de diciembre—. Estas son las cuestiones más relevantes de la campaña.

Tipos de gravamen vigentes en 2025

El tipo general del Impuesto de Sociedades continúa en el 25 % (artículo 29 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades). Junto a él conviven varios tipos reducidos de aplicación relevante para las pymes murcianas:

  • 23 %: para entidades cuya cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 1.000.000 de euros. Este tipo, introducido para aliviar la carga de las microempresas, resulta de aplicación a un porcentaje significativo del tejido empresarial de la Región de Murcia.
  • 15 %: para entidades de nueva creación durante los dos primeros períodos impositivos en que obtengan base imponible positiva. Se considera entidad de nueva creación la que no sea continuación de otra actividad ejercida anteriormente y que no forme parte de un grupo con otra empresa.

Bases imponibles negativas (BINs): límite de compensación

Las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores pueden compensarse sin límite temporal (artículo 26 LIS). No obstante, el importe que puede compensarse en cada ejercicio está limitado al 70 % de la base imponible previa a la compensación para las entidades con un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros en los doce meses anteriores. Para las entidades de menor tamaño, el límite es del 70 % con un mínimo del millón de euros compensable en todo caso.

El impuesto mínimo global (Pillar Two)

El hito más relevante para los grandes grupos empresariales es la entrada en aplicación de la regla de tipo mínimo efectivo del 15 % para grupos multinacionales y nacionales de gran dimensión, en línea con la Directiva (UE) 2022/2523, que incorpora el Acuerdo OCDE/G20 sobre el segundo pilar (Pillar Two). Esta medida garantiza que los beneficios de las grandes empresas con implantación en múltiples países tributen, como mínimo, al 15 % efectivo en cada jurisdicción.

Para las pymes y la empresa mediana no perteneciente a un gran grupo, la aplicación del Pillar Two no tiene efecto directo —el ámbito de aplicación exige que el grupo supere los 750 millones de euros de ingresos consolidados—. No obstante, afecta indirectamente a su cadena de valor cuando sus clientes o proveedores son grupos sujetos a la nueva regla.

Deducción por I+D+i: el incentivo más potente del IS

La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS) sigue siendo el incentivo fiscal más potente del Impuesto de Sociedades para las empresas que invierten en innovación:

  • I+D: deducción del 25 % sobre los gastos del ejercicio. Si estos gastos superan la media de los dos ejercicios anteriores, el exceso devenga un 42 %.
  • Innovación tecnológica: deducción del 12 % sobre los gastos de I+T —obtención de patentes, diseño industrial, adquisición de tecnología no patentada—.
  • Las deducciones no aplicadas pueden trasladarse a los 18 ejercicios siguientes.
  • En ciertos supuestos, la deducción puede solicitarse como abono a la empresa (devolución) cuando supere la cuota íntegra, con un límite de 3 millones de euros anuales en I+D y 1 millón en I+T.

Para aplicarla correctamente es necesario que el proyecto esté adecuadamente documentado y, en los casos de mayor cuantía, contar con un informe motivado vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación que dé seguridad jurídica frente a la Agencia Tributaria.

Reserva de capitalización: incentivo a la autofinanciación

La reserva de capitalización (artículo 25 LIS) permite reducir la base imponible en un 10 % del incremento de los fondos propios del ejercicio, siempre que esa cantidad se mantenga indisponible durante cinco años. Es el instrumento diseñado para incentivar que las empresas retengan beneficios y fortalezcan su estructura financiera en lugar de distribuirlos. Para las pymes con beneficios recurrentes y deseo de crecer sin deuda, es una de las herramientas de optimización fiscal más accesibles.

Reserva de nivelación: solo para pymes

Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) pueden acogerse a la reserva de nivelación de bases imponibles (artículo 105 LIS): reducción de hasta el 10 % de la base imponible positiva para dotar una reserva que compensará futuras bases negativas o, si en los cinco años siguientes no se genera pérdida, se sumará a la base imponible como integración diferida. Es, en esencia, un diferimiento gratuito del impuesto.

Tributación de dividendos: la exención de participación

Las rentas derivadas de participaciones en el capital de otras entidades —dividendos y plusvalías en la transmisión de participaciones— están exentas en un 95 % cuando se cumplan los requisitos del artículo 21 LIS: participación directa o indirecta de al menos el 5 % del capital o derechos de voto, mantenida de forma ininterrumpida durante el año anterior. El 5 % restante tributa como renta ordinaria, lo que implica un tipo efectivo del 1,25 % sobre el dividendo recibido para entidades al tipo general.

Cómo le ayudamos en el Impuesto de Sociedades desde RCM Legal

La declaración del IS no es un trámite mecánico. Existen fuentes de error recurrentes que, detectadas antes del 25 de julio, pueden corregirse sin consecuencias: deducciones de ejercicios anteriores que no se trasladan, gastos mal calificados como no deducibles, ajustes por deterioro de inversiones que no se practican correctamente y diferencias entre el resultado contable y la base imponible que no quedan debidamente conciliadas. Una revisión técnica previa a la presentación no solo reduce riesgos: en muchos casos revela oportunidades de optimización que la empresa desconocía.

Desde RCM Legal elaboramos y presentamos el modelo 200, aplicamos todas las deducciones y bonificaciones procedentes —I+D+i, reserva de capitalización, reserva de nivelación, BINs— y asesoramos en la planificación fiscal del ejercicio 2026 con el objetivo de optimizar la carga tributaria de manera legal y documentada. Si recibe una propuesta de regularización o le notifican el inicio de una inspección de la Agencia Tributaria, le representamos y defendemos en todas las instancias. Consúltenos.

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